Principios de actuación

PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN DE ALFIL LOGISTICS, S.A.

ALFIL LOGISTICS, S.A. (en adelante, “ALFIL LOGISTICS”), comprometida con el cumplimiento de la legalidad, cuenta con un Código de Conducta dirigido a garantizar el comportamiento íntegro, profesional de todos sus colaboradores/as en el desempeño de sus funciones, de acuerdo con la Política y Principios de Actuación que tiene aprobada la compañía, en el desarrollo de su actividad y en sus relaciones e interacciones con el entorno en general.

ALFIL LOGISTICS es consciente de la importancia de que sus proveedores estén comprometidos con los mismos principios que se recogen en el referido Código, y cuyos principios básicos se recogen a continuación:

  1. Cumplimiento de las normas y legislación en el desarrollo de su actividad profesional.
  2. ALFIL LOGISTICS no acepta ninguna forma de corrupción, extorsión o apropiación indebida, ni cualquier recompensa directa o indirecta para sus colaboradores/as.
  3. Respeto a las personas, fomentando la igualdad de oportunidades y evitando cualquier discriminación por razón de raza, color, sexo, discapacidad, orientación sexual, ideológica, etc.
  4. ALFIL LOGISTICS rechaza cualquier manifestación de violencia, de acoso físico, sexual, psicológico, moral u otros, de abuso de autoridad en el trabajo y cualesquiera otras conductas intimidatorias u ofensivas y está comprometida en evitar cualquier tipo de discriminación (perjuicio, acoso, mobbing) y facilitando un trato respetuoso y de colaboración.
  5. Protección de la Propiedad Intelectual e Industrial propia y ajena.
  6. Principio de Máxima Transparencia e Imparcialidad, a través de procedimientos claros, transparentes, de confianza y no discriminantes, sostenibles e imparciales, prohibiéndose la realización de prácticas que puedan considerarse irregulares.
  7. Debe evitarse cualquier conflicto de interés, influencia o favoritismo entre ALFIL LOGISTICS y sus proveedores, rigiéndose por criterios objetivos.
  8. ALFIL LOGISTICS respeta las reglas del derecho de la competencia, promoviendo la competencia leal y equitativa entre sus proveedores, y concretamente se prohíbe la participación en acuerdos de fijación de precios, de control de la producción o cuotas de ventas, y en general cualquier práctica injusta que afecte al ejercicio de la libre competencia.
  9. ALFIL LOGISTICS espera de sus proveedores que tomen las medidas necesarias para la prevención del blanqueo de capitales y de irregularidades en los pagos.
  10. Cualquier información facilitada por ALFIL LOGISTICS a los proveedores deberá considerarse como información confidencial, quedando totalmente prohibida su divulgación a terceros sin el consentimiento previo de ALFIL LOGISTICS.
  11. Los datos personales facilitados por ALFIL LOGISTICS serán tratados únicamente conforme las instrucciones dictadas por ésta, y no se aplicarán ni utilizaran con fin distinto al estrictamente necesario para la prestación de servicios contratados.
  12. Cumplimiento de las normas y programas de ALFIL LOGISTICS en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como las normas de preservación del medio ambiente.
ALCANCE

El presente documento es de obligado cumplimiento para todos los Proveedores de ALFIL LOGISTICS S.A. y se entiende sin perjuicio de las obligaciones adicionales que puedan establecerse en la legislación aplicable y en las relaciones contractuales que les unan a ALFIL LOGISTICS S.A.

Los Proveedores se comprometen a informar a sus empleados y colaboradores en general, sobre el contenido del presente documento y a comunicar a ALFIL LOGISTICS cualquier información que consideren relevante y que pueda indicar que se ha cometido o pueda cometerse un incumplimiento de los principios establecidos en este documento a través del Sistema Interno de Información cuyo link se encuentra en la web corporativa de la compañía.

El incumplimiento por parte del Proveedor de alguno de los Principios de Actuación de los Proveedores de ALFIL LOGISTICS podrá ser causa de resolución del contrato de proveedor con ALFIL LOGISTICS de forma inmediata, sin obligación de abonar a la parte incumplidora compensación económica alguna con motivo de dicha resolución, y sin perjuicio del resarcimiento de los daños y perjuicios, incluidos los reputacionales, que el incumplimiento le cause.